Una vez cumplida la obligación de información, el intermediario entregará a cada uno de los exportadores, por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos, los siguientes elementos:
a) Fotocopia del formulario de la Declaración Jurada N° 846.
b) Fotocopia de la constancia de transmisión electrónica F. 1016.
c) Constancia donde se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el programa aplicativo.
- Fuente: Art. 40 RG 2000/06