Exportación por cuenta de terceros

7434152 - ¿Qué se considera exportación por cuenta de terceros?
Fecha de publicación: 14/05/2008

La legislación vigente considera operación de exportación por cuenta y orden de terceros aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de la referida mercadería al exterior por cuenta y orden del propietario de la mercadería

La persona que documenta aduaneramente la exportación por cuenta y orden de un tercero, efectúa una operación de intermediación, en tanto a que no existe transferencia de la propiedad de la mercadería.

  • Fuente: Art. 35 RG 2000/06
7438836 - ¿El intermediario asume responsabilidad solidaria conjuntamente con el exportador en lo que respecta a la operación?
Fecha de publicación: 14/05/2008

El intermediario conjuntamente con el exportador, resultan responsables solidarios en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.

  • Fuente: Art. 42 RG 2000/06
7443520 - ¿Quién se encuentra habilitado para presentar las solicitudes de recupero de IVA?
Fecha de publicación: 16/05/2008

Se entiende por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto titular de los créditos por el impuesto facturado, siendo el único habilitado para interponer ante la AFIP las solicitudes de recupero del impuesto a que se refiere la ley del IVA.

  • Fuente: Art. 36 RG 2000/06
7445862 - ¿Cómo se efectúa la presentación de la información ante el Fisco?
Fecha de publicación: 19/10/2017

Los mandatarios, consignatarios u otros intermediarios que efectúen la venta de bienes al exterior, quedan obligados a informar a la AFIP las operaciones por cuenta y orden de terceros.

Para ello deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP -Exportaciones por cuenta de Terceros- Versión 2.0", que podrá ser transferido desde la página Web del Organismo, www.afip.gob.ar.

  • Fuente: Art. 37 RG 2000/06
7448204 - ¿Cuando se cumple el plazo de la obligación de información?
Fecha de publicación: 19/05/2008

La obligación de información, deberá ser cumplida hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del embarque.

  • Fuente: Art. 39 RG 2000/06
7450546 - ¿Que elementos deberá entregar el intermediario a cada uno de los exportadores por las operaciones realizadas por cuenta de estos últimos?
Fecha de publicación: 19/05/2008

Una vez cumplida la obligación de información, el intermediario entregará a cada uno de los exportadores, por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos, los siguientes elementos:

a) Fotocopia del formulario de la Declaración Jurada N° 846.

b) Fotocopia de la constancia de transmisión electrónica F. 1016.

c) Constancia donde se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el programa aplicativo.

  • Fuente: Art. 40 RG 2000/06